Chalbaud e Hijos Sociedad de Hecho", no se verifica una causa de naturaleza civil que corresponda a la competencia reglada en el art. 117 de la Constitución Nacional y en el art. 24, inc. 1", del decreto-ley 1285/58.
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de la Corte Suprema. Generalidades.
La competencia originaria de la Corte -de incuestionable raigambre constitucional— reviste el carácter de exclusiva e insusceptible de extenderse, por persona ni poder alguno, razón por la cual la inhibición debe declararse de oficio en cualquier estado de la causa y pese a la tramitación dada al asunto.
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de la Corte Suprema. Generalidades.
A fin de juzgar acerca si un asunto corresponde a la instancia originaria de la Corte cabe admitir el desplazamiento de la regla procesal de la perpetuatio jurisdictionis como instrumento apto para ampliar la competencia a aquellos casos que, aun guardando conexidad o accesoriedad con otros procesos tramitados ante esta sede, no configuran ninguno de los asuntos que rigurosamente reserva ala instancia originaria del Tribunal el art. 117 dela Ley Fundamental.
COSA JUZGADA.
Frente al amparo constitucional que la Corte Suprema ha otorgado a los derechos reconocidos por una sentencia judicial que goza del atributo de la cosa juzgada, la inmutabilidad de un mandato judicial que ha alcanzado tal condición, no puede ser desconocida por ningún tribunal dejusticia, de cualquier instancia y jurisdicción, de la República sin infringir la cláusula de la Constitución Nacional que tutela los derechos que se invocan.
DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:
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Norberto Polerio, con domicilio en la Capital Federal, deduce demanda contra la Provincia de Buenos Aires, a fin de interrumpir el plazo de prescripción en curso y obtener una indemnización por los daños y perjuicios sufridos, a raíz de la inundación de un campo de su
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:5179
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