Pone en conocimiento del Tribunal que a pesar de las gestiones realizadas, tanto ante la administración provincial como nacional, notieneotra alternativa que recurrir a este proceso de amparo, dado que al no haber obtenido un resultado favorable se presenta una situación de arbitrariedad e ilegalidad manifiesta que torna inevitable el planteo.
3) Quela cuestión que se debate en estas actuaciones guarda sustancial analogía —en lo pertinente— con loresuelto en los autos "Rebull" Fallos: 329:2911 ), a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir en razón de brevedad.
Por ello y de conformidad con lo dictaminado por la señora Procuradora Fiscal, se resuelve: Declarar que la presente causa no corresponde a la competencia originaria de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Notifíquese, comuníquese al señor Procurador General, agréguese copia del pronunciamiento al que se remite y archívese.
ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ELENA |. HIGHTON DE NoLAsco — JUAN
CARLos MAQueDA — E. RAÚL ZAFFARONI — RICARDO Luis LORENZETTI.
Nombre de la actora: Mariela del Carmen Hor mazábal Neira, representada por la Dra. Lorena Vanesa Totino, en su carácter de apoderada de la curadora Sonia Isabel Hormazábal.
OBRA SOCIAL Para LA ACTIVIDAD DOCENTE
v. PROVINCIA de MENDOZA EXCEPCIONES: Clases. Falta de legitimación para obrar.
Corresponde admitir la excepción defalta de legitimación para obrar al haberse dirigido la acción contra la Provincia de Mendoza, ya quela titular de la relación jurídica sustancial es la Dirección General de Escuelas, órgano autárquico, que tiene a su cargo el ejercicio del gobierno y de la administración del sistema educativo, y cuenta con la facultad de administrar el patrimonio escolar.
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:5172
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