dicho pago debe calcularse desde que el beneficio fue suspendido, es decir, desde noviembre de 1993, fecha de vencimiento de la jubilación por invalidez provisoria y ala cual, según el Cuerpo Médico Forense y el peritaje médico traumatológico realizado en primera instancia —fs. 217/218 y 169/173, respectivamente-, el beneficiario se encontraba incapacitado laboralmente en forma total de conformidad con lo establecido en el art. 33 de la ley 18.037 (t.o. 1976).
6) Que can respecto a los nuevos servicios que habría agregado el actor, más allá del carácter genérico e insuficiente de dicho agravio, que tampoco se encuentra sustentado en las actuaciones, en el expediente administrativo existen certificaciones de servicios y remuneraciones hasta marzo de 1993 (fs. 191 y 203/204) y de dicho trámite surge que, al pagar el retroactivo del beneficio provisorio otorgado, la Administración Nacional de la Seguridad Social practicó la liquidación de los haberes correspondientes al período enero-noviembre de 1993 (fs. 250 y 252), oportunidad en la que debió haber contempladosi existía alguna de las incompatibilidades contempladas por la ley aplicableal caso.
7) Quelas críticas relacionadas con la aplicación al caso de lo establecido por los arts. 22 y 23 de la ley 24.463, remiten al examen de cuestiones sustancialmente análogas a lasresueltas por este Tribunal en los precedentes publicados en Fallos: 323:4004 ("L eonardini") y 325:2556 ("Coter"), a los que cabe remitir por razón de brevedad.
Por ello, se declara procedente el recurso ordinario de apelación y se confirma la sentencia apelada con el alcance indicado. Notifíquese y devuélvase.
ELENA |. HIGHTON DE NoLasco — CARLos S. FAYr — JuAn CARLos MaquEDA — E. RAÚL ZAFFARONI — RICARDO Luis LORENZETTI.
Recurso ordinario interpuesto por ANSes, representada por las Dras. Silvina Porchietto y Claudia Marcela Falconi.
Traslado contestado por Isidro Gastón Arizmendi Mansilla, repr esentado por el Dr.
Luis Miguel Iros.
Tribunal de origen: Sala II de la Cámara Federal de la Seguridad Social.
Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Federal de Primera Instancia N° 2 de la ciudad de Mar del Plata, Provincia de Buenos Aires.
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:5006
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