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Fallos: 329:5000 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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vez que es doctrina de V.E. que la realización de medidas de instrucción con posterioridad al iniciodela contienda, importa asumir la competencia que fue atribuida y queuna dedlinatoria efectuada con posterioridad, da inicio a un nuevo conflicto (Fallos: 324:891 , Competencia N° 562, XXXVIII, resuelta el 6 de febrerodel año2003in re"Barrientos, Carlos Ariel s/ su denuncia").

Es por ello que al haber producido diligencias procesales después de recibido el legajo, el juez nacional dio origen a una nueva contienda, que el juez de garantías debió rechazar y sólo en el caso de posterior insistencia del primero se habría cumplido con tales principios.

Sin embargo y para el supuesto de que V. E. decidiera prescindir del rigor formal y dirimir la cuestión sin más trámite, para evitar dilaciones que puedan traducirse en una privación de justicia (Fallos:

321:602 y 323:2035 , entre otros), me pronunciaré sobre el fondo de la cuestión.

Habida cuenta quelos dichos del oficial preventor defs. 1, quea su vez se encuentran parcialmente corroborados por el diagnóstico producido en la historia clínica (ver fs. 38), resultan verosímiles y no se encuentran desvirtuados por otros elementos de la causa (Fallos:

317:223 y 323:785 , entreotros), opino que corresponde declarar la competencia dela justicia provincial para entender en la causa, sin perjuiciodeloqueresulte de la investigación. Buenos Aires, 3 de octubredel año 2006. Luis Santiago González Warcalde.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 7 de noviembre de 2006.

Autos y Vistos:

Por los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador Fiscal alos que corresponde remitirse en razón de brevedad, se declara que deberá entender en la causa en la que se originó el presenteincidente el Juzgado de Garantías N ° 3 del Departamento Judicial

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:5000 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-5000

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