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Fallos: 329:5011 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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estatuto de la ley 23.682 no incluyó desistimiento alguno —ni expreso ni tácitodel juicio que se hallaba en trámite ante la cámara ala fecha de su presentación y además, solo fue agregada ala causa varios años después de dictada la sentencia, cuando había perdido objeto frente al reajuste admitido con efectos de cosa juzgada.

RECURSO ORDINARIO DE APELACION: Seguridad social.

Corresponde revocar la sentencia que encuadró forzadamente la prestación del recurrente en un estatuto especial invirtiendo las consecuencias de la elección ya realizada por el régimen común, la cual tenía carácter de irrevocable y había generado consecuencias patrimoniales que no debieron ser desconocidas, más aún si se considera quela revisión del haber según pautas del estatuto específico aplicado derivaba en una reducción sustancial del beneficio acor dado.

RECURSO ORDINARIO DE APELACION: Seguridad social.

Carece de todo respaldo fáctico la aplicación mecánica de la doctrina de la Corte en el precedente "Villanustre", ya que si bien el haber de pasividad debe guardar una adecuada propor ción con los sueldos de actividad, no se encuentra probado que las mensualidades derivadas del fallo pasado en autoridad de cosa juzgada arrojen resultados que desvirtúen la prestación previsional haciéndola alcanzar niveles irrazonables.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 7 de noviembre de 2006.

Vistos los autos: "Rossi, Osvaldo Omar d/ ANSes s/ reajustes por movilidad".

Considerando:

1°) Que el actor obtuvoel beneficio previsional en el año 1984 bajo el régimen general dela ley 18.037. Al año siguiente pidió al organismo administrativo un reajuste de su jubilación que le fue denegado, por lo que interpuso recurso de apelación en los términos de la ley 23.473 para ante la ex-Cámara Nacional de Apelaciones de la Seguridad Social (fs. 7, 27, 35/41 y 51/54 del expediente administrativo agregado por cuerda).

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:5011 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-5011

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