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Fallos: 329:5010 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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12) Que las impugnaciones relacionadas con el art. 16 de la ley 24.463, carecen de fundamento pues la ANSeS no ha podido demostrar un perjuicio concreto por haberse diferido la defensa de limitación de recursos para la etapa de ejecución de sentencias, aspecto que lleva a declarar la deserción del remedio intentado en ese punto.

13) Que a igual conclusión llevan las restantes objeciones, ya que las relacionadas con la consolidación de deudas y la prescripción son ajenas a loresuelto por la alzada que no se expidió sobre dichas cuestiones, y las concernientes al plazo y modalidades de cumplimientode la sentencia de reajuste previsional, resultan sustancialmente análogas alas resueltas en Fallos: 325:98 ("Perletto") y el recurrenteno se hace cargo de ello, dado que en su memorial de agravios no realiza crítica alguna a lo sostenido en dicho antecedente.

Por ello, se declaran procedentes los recursos ordinarios y se revoca parcialmentela sentencia apelada con el alcance indicado en el considerando 9° y en el precedente "Panizza". Notifíquese y devuélvase.


ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ELENA |. HIGHTON DE NoLAsco — JUAN
CARLos MAQueDA — E. RAÚL ZAFFARONI — RICARDO Luis LORENZETTI.

Recursos ordinarios interpuestos por Platón Alejandro Monge y por la ANSes, representados por los Dres. Marthalrene García y Daniel Francisco Paz y Ortolá, respectivamente.

Traslado contestado por Platón Alejandro Monge, representado por la Dra. Martha Irene García.

Tribunal de origen: Sala II| de la Cámara Federal de la Seguridad Social.

Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Federal de Primera Instancia de la Seguridad Social N° 10.


OSVALDO OMAR ROSSI v. ANSES

JUBILACION Y PENSION.
Los beneficios dela seguridad social son irrenunciables (art. 14 bis de la Constitución Nacional) y no cabe entender que el titular haya abandonado los derechos ejercidos bajo el régimen de la ley 18.037, ya que la solicitud de incor poración al

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:5010 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-5010

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