ISIDRO GASTON ARIZMENDI MANSILLA v. ANSES
RECURSO ORDINARIO DE APELACION: Seguridad social.
Las objeciones r especto de la decisión de ordenar el dictado de un nuevo acto administrativo que conceda el beneficio de jubilación por invalidez sólo ponen de manifiesto meras discrepancias genéricas con la forma en que se resolvió, dado que en la causa se encuentra acreditada la incapacidad laboral necesaria para acordar la mencionada prestación —que noha sido cuestionada- y la demandada omite considerar que dicho beneficio ya había sido otorgado en forma provisoria por un año, oportunidad en la que debió haber evaluado el cumplimiento de los recaudos exigidos para adoptar dicha decisión, aparte de queno se alegala inexistencia de algún presupuesto que impidiese su concesión.
RECURSO ORDINARIO DE APELACION: Seguridad social.
No corresponde fijar que el pago retroactivo de la prestación previsional se efectúe desde la fecha de la sentencia judicial ya que de conformidad con lo resuelto en las instancias inferiores y lo que surge de las constancias de la causa, dicho pago debe calcularse desde que el beneficio fue suspendido, fecha de vencimiento dela jubilación por invalidez provisoria y ala cual, según el Cuerpo Médico Forense y el peritaje médico traumatológico realizado en primera instancia, el beneficiario se encontraba incapacitado laboralmente en forma total de conformidad con lo establecido en el art. 33 de la ley 18.037.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 7 de noviembre de 2006.
Vistos los autos: "Arizmendi Mansilla, Isidro Gastón c/ AN Ses s/ jubilación y retiro por invalidez".
Considerando:
1°) Que contra el pronunciamiento de la Sala || dela Cámara Federal de la Seguridad Social que confirmó el de primera instancia que, al hacer lugar alademanda, había ordenado al organismo previsional que emitieseun nuevoacto administrativo concediendo el beneficiode jubilación por invalidez solicitado dentro de los 90 días de quedar firmela decisión, y declaró inaplicables los arts. 22 y 23 dela ley 24.463, la Administración Nacional de la Seguridad Social interpuso recurso
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:5004
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