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Fallos: 329:5003 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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nales del fuero federal (Res. PGN 72/02, del 30 de agosto del 2002), fueron motivadas por el dictado de la ley 25.612 la cual generó dudas respecto a qué norma debía regir, cuestión que fue posteriormente aclarada por el mismo Procurador General en el dictamen cuyos antecedentes fueran publicados por V.E. en Fallos: 326:4996 . Además, el Tribunal sostuvo en ese precedente que tal criterio debe complementarse, necesariamente, con la doctrina plasmada en Fallos: 325:269 y 823, en cuanto a que la competencia del fuerofederal sólo se justifica en los casos en los que se hubieren comprobado los supuestos de excepción contemplados por el artículo 1° dela ley 24.051.

Adcaradoello y toda vez que, en mi opinión, los restos humanos no son residuos peligrosos en los términos del artículo 2° de la ley de Residuos Peligr osos (Fallos: 322:2996 ), opino que corresponde alajusticia local continuar con el trámite de las actuaciones. Buenos Aires, 21 de abril del año 2006. Luis Santiago González Warcalde.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 7 de noviembre de 2006.

Autos y Vistos:

Por los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador Fiscal a los que cabe remitirse en razón de brevedad, se declara que deberá entender en la causa en la que se originó el presente incidente el Juzgado de Garantías N° 1 de Bahía Blanca, Provincia de Buenos Aires, al queseleremitirá. Hágase saber a la Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca y por su intermedio al Juzgado Federal N° 1 dela mencionada ciudad.

ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ELENA |. HIGHTON DE NoLAsco — CARLos S. FAYr — JuAN CARLos MAQueDA — E. RAÚL ZAFFARONI — RICARDO Luis
LORENZETTI — CARMEN M. ARGIBAY.

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:5003 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-5003

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