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Fallos: 325:2556 de la CSJN Argentina - Año: 2002

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325 mandada (Fallos: 320:61 ; 322:290 y causa C.362.XXXIII "Carvajal, Oscar Alberto c/ Estado Nacional —Ministerio de Justicia—" del 4 de noviembre de 1997, entre otros).

4) Que los planteos referentes a la limitación de recursos del sistema de reparto, deben ser desestimados por aplicación de la doctrina sentada por el Tribunal en la causa C.1183.XXXV "Coter, Yolanda Rosa d/ ANSeS s/ pensiones" (°), fallada con fecha 13 de febrero de 2001, a cuyas consideraciones corresponde remitir —en lo pertinente— por razón de brevedad. °) Dicha sentencia dice así:


YOLANDA ROSA COTER v. ANSES

FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 13 de febrero de 2001.

Vistos los autos: "Coter, Yolanda Rosa c/ ANSeS s/ pensiones".

Considerando:

1) Que contra el pronunciamiento de la Sala I de la Cámara Federal de la Seguridad Social que confirmó el fallo de la instancia anterior que había admitido la demanda deducida respecto de la resolución de la ANSeS denegatoria del pedido de pensión, y revocó la declaración de inconstitucionalidad de los arts. 16, 17, 22 y 23 de la ley 24.463, la demandada interpuso el recurso ordinario de apelación que fue concedido por la alzada (fs. 47/51, 68/69 y 75/76).

29) Que, en lo relativo al tema de fondo, el a quo fundó su decisión en que la mera separación de hecho de los cónyuges no bastaba para provocar la exclusión del derecho de pensión, pues el art 1, inc. a, de la ley 17.562 exigía la culpabilidad propia o concurrente de la interesada, circunstancia que no había quedado demostrada en las actuaciones y no podía ser presumida por la administración sin menoscabo de la garantía de defensa en juicio (art. 18, de la Constitución Nacional).

39) Que lo expresado al respecto en el memorial no constituye una crítica precisa y razonada de los fundamentos del fallo, toda vez que la apelante se agravia de que el beneficio haya sido otorgado sin respaldo de prueba documental que acreditara la inocencia de la titular en la separación matrimonial, pero no se hace cargo de las razones

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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:2556 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-325/pagina-2556

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