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Fallos: 329:5002 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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tante de este Ministerio Público, que no pueden equipararse los restos humanos a "residuos" de cualquier naturaleza, razón por la cual no sería de aplicación al casola ley 24.051. Agregó, además, quetantola jurisprudencia de la Corte —casos "Lubricentro Belgrano" (Fallos:

323:163 ) y "Costa" (Fallos: 325:269 )- como la doctrina, concuerdan en atribuir el conocimientodelas acciones ilícitas contempladas en dicha normativa ala justicia provincial (fs. 32/35).

Dicha decisión fue confirmada por la Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca, quien tomó intervención en virtud del recursode apelación inter puesto por el fiscal, argumentando que si no puede establecer se que la presunta contaminación del Río Sauce Grande podría afectar el ambiente olas personas más allá de los límites de la provincia donde son generados no corresponde a la justicia federal investigar el hecho denunciado (fs. 41/42).

La magistrada local, por su parte, no aceptó la competencia atribuida por considerar que correspondea lajusticia federal que previno determinar la existencia deun hechoilícito en los términos del artículo 58 de la ley 24.051, previo a su inhibición, destacando que no se habría efectuado un estudio de impacto ambiental en el lugar o bien analizado las aguas a fin de determinar su grado de contaminación.

Por lo demás sostuvo que el artículo 1° de la ley contempla el campo administrativo de aplicación y no debe ser interpretado de manera que frustre la persecución de los delitos contemplados por la norma.

Agregó que a partir del caso "Lubricentro Belgrano" (Fallos: 323:163 ) la Corte no mantuvo un criterio uniforme respecto de la atribución de competencia y que la Procuración General dela Nación, medianteuna instrucción general, instó a los fiscales federales a defender la competencia del fuero en este tipo de delitos. Finalmente, sostuvo que aún cuandola ley 24.051 no contemple a los cementerios como una fuente de contaminación —cuestión que si fue aceptada por la doctrina inter nacional— y que no equipare los restos humanos a residuos peligrosos, no debe descartarse su asimilación en atención a que las prescripciones del capítulo IX contiene tipos penales abiertos (fs. 79/84).

Finalmente, con la formación del incidente (fs. 151 y 152), y su elevación a la Corte (fs. 156 y 157 sin foliar), quedó formalmente trabada la contienda.

En primer término, estimo que corresponde aclarar que las instrucciones impartidas por esta Procuración alos señores fiscales pe

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:5002 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-5002

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