de La Matanza, Provincia de Buenos Aires, al que se le remitirá. Hágase saber al Juzgado Nacional en lo Correccional N ° 13.
ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ELENA |. HIGHTON DE NoLAsco — CARLos S. FAYr — JuAN CARLos MAQueDA — E. RAÚL ZAFFARONI — RICARDO Luis LORENZETTI — CARMEN M. ArciBav.
JUAN CARLOS BONACORSI
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Por la materia. Causas excuidas dela competencia federal.
Teniendo en cuenta que los restos humanos no son residuos peligrosos en los términos del art. 2° de la Ley de Residuos Peligrosos (24.051), corresponde ala justicia local continuar con el trámite de la causa donde se investiga la presunta contaminación de las aguas del río Sauce Grande que generarían los restos cadavéricos enterrados en el cementerio instalado a escasos metros del curso de agua.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.
DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:
Entrela Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca, Provincia de Buenos Aires y el Juzgado de Garantías N ° 1 de esa ciudad, se suscitó la presente contienda negativa de competencia en la causa donde se investiga la presunta contaminación delas aguas del río Sauce Grande que generarían los restos cadavéricos enterrados en el cementerio de la localidad de Saldungaray, el cual se encuentra instalado a escasos metros del curso de agua.
El magistrado nacional, dedinó su competencia en favor dela justicia provincial. Sostuvo, a diferencia de lo opinado por el represen
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:5001
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