ordinario de apelación que fue concedido y es formalmente procedente conf. art. 19 dela citada norma).
2) Que el a quo sefundóen el informe del Cuerpo Médico Forense producido como medida para mejor proveer y consentido por ambas partes, del que resultaba que los padecimientos que afectaban al interesado —depresión neurótica grado ll y limitación funcional dela rodilla derecha, con inestabilidad, artrosis y signos inflamatorios le ocasionaban, tanto a la fecha de cese en la actividad (abril de 1992) como a los cinco años posterior es, una incapacidad laborativa que superaba el mínimo necesario para obtener el beneficio solicitado.
3) Quela demandada sostiene que al concederse en forma directa el beneficio se vulnera el principio de congruencia pues sólo era materia delalitis la existencia de incapacidad, sin que se hubiesen evaluado los restantes requisitos respecto de los cuales su parte no podrá alegar ni probar; que la alzada omite pronunciarse respecto de la fecha a partir dela cual se deberá pagar en forma retroactiva la prestación, por lo que sdlicita que se la fije desde la fecha de sentencia por haber sido en la causa judicial donde se determinó la existencia de invalidez, y que el actor agregó nuevos servicios con cese en 1993, por lo que el beneficio no debería abonarse mientras percibió remuneraciones. Asimismo, se agravia de la no aplicación al caso de losarts. 22 y 23 de la ley 24.463, normas que no distinguen el plazo de cumplimiento según el contenido de la resolución.
4°) Quelas objeciones respecto de la decisión de or denar el dictado de un nuevoacto administrativo que conceda el beneficio dejubilación por invalidez sólo ponen de manifiesto meras discrepancias genéricas con la forma en que se resolvió, dado que en la causa se encuentra acreditada la incapacidad laboral necesaria para acordar la mencionada prestación —que no ha sido cuestionada y la demandada omite considerar que dicho beneficio ya había sido otorgado en forma provisoria por un año, oportunidad en la que debió haber evaluado el cumplimiento de los recaudos exigidos para adoptar dicha decisión, aparte de que no se alega la inexistencia de algún presupuesto que impidiese su concesión.
5°) Que no corresponde fijar que el pago retroactivo de la prestación previsional se efectúe desde la fecha dela sentencia judicial como pretende la demandada, ya que de conformidad con loresuelto en las instancias inferiores y lo que surge de las constancias de la causa,
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:5005
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