OSVALDO ERNESTO LEONARDINI v. ANSES
RECURSO ORDINARIO DE APELACION: Seguridad social.
Lo expresado en el memorial sobrela cuestión de fondo no constituyeuna crítica concreta y razonada de los fundamentos del fallo si el recurrente no se hace cargo delas motivaciones de hecho y de derecho valor adas por los jueces y omite refutar los variados elementos de prueba que dieron sustento a la decisión impugnada.
RECURSO ORDINARIO DE APELACION: Seguridad social.
Las objeciones referidas a disposiciones de la ley 24.463 vinculadas con el régimen de cumplimiento de las sentencias de la cámara desatienden el criterio del tribunal que consideró que los arts. 22 y 23 de la ley de solidaridad no resultaban aplicables para resolver un pedido de jubilación y configuran una reiteración de argumentos dados con anterioridad que no aportan ningún elemento de convicción para justificar una solución distinta a la adoptada.
JUBILACION Y PENSION.
El reconocimiento de las jubilaciones y pensiones se halla supeditado al cumplimiento de los requisitos sustanciales previstos por el legislador al definir las prestaciones que conforman el sistema previsional, lo que supone un cálculo previo de los gastos y recursos necesarios para atenderlas, y no es admisible conjeturar sobre la insuficiencia o limitación de partidas presupuestarias para postergar la resolución de un beneficio alimentario que ya ha sido debatido en la órbita de cuatro instancias procesales, máxime cuando la Administración Nacional de la Seguridad Social ni siquiera ha intentado evidenciar de qué modo podrían comprometerse dichas partidas con el dictado del acto administrativo aún pendiente en el plazo fijado en el pronunciamiento.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 5 de diciembre de 2000.
Vistos los autos: "Leonardini, Osvaldo Ernesto d/ AN Ses s/ autónomos: otras prestaciones".
Considerando:
12) Que contra el pronunciamiento dela Sala | dela Cámara Federal dela Seguridad Social que consideró probadoslos servicios prestados por el actor al amparo de la ley 20.740 y dispuso el dictado de una
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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:4004
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