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Fallos: 329:4987 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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El magistrado local, luego de incorporar ala investigación testimonios de la causa iniciada ante la justicia de esta ciudad —que recibiera por incompetencia del Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción N ° 10- respecto del hecho descripto en último término en el epígrafe, no aceptó la competencia atribuida, declinando, a su vez y parcialmente, la suya respecto de la falsificación del poder, en favor de este magistrado y de la justicia federal local en relación ala presunta infracción al artículo 33, inciso "d", de la ley 17.671.

Por su parteel juez federal rechazó el planteo por prematuro. Sostuvo que se encuentran pendientes de realización las medidas que tengan por objeto determinar la efectiva creación de los documentos de identidad supuestamente utilizados en su jurisdicción o cuanto menos contar con fotocopias de los mismos que permitan determinar su pretérita existencia.

Con lainsistencia del tribunal de origen y la elevación del incidenteala Corte, quedó trabada la contienda.

Habida cuenta que el juez federal no cuestiona su competencia sino que se limita a indicar para rechazarla la falta de realización de medidas destinadas a comprobar la existencia de un delito de conocimiento exclusivo de su fuero (Fallos: 308:1720 y 326:4987 ), y no obstante que el conflicto se hubiere trabado sólo en relación a este hecho, opino que corresponde que V.E., haciendo uso de las facultades quele confiere el artículo 24, inciso 7°, del decreto-ley 1285/58, atribuya el conocimiento de la totalidad de los hechos pesquisados, en atención al carácter inescindible de la conducta a investigar, a dicho magistrado Fallos: 326:4983 y 327:2869 ). Buenos Aires, 21 de junio del año 2006.

Luis Santiago González Warcalde.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 7 de noviembre de 2006.

Autos y Vistos:

Por los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador Fiscal a los que corresponde remitirse en razón de brevedad, se

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:4987 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-4987

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