Profesionales intervinientes: fiscal de Estado de la Provincia de La Pampa, Dr.
Pedro Mario Zubillaga; secretario de Fiscalía y Procuración, Dr. Juan Carlos Antonio Carola; nuevo fiscal de Estado Dr. José Alejandro Vanini. Todos con el patrocinio letrado de los doctores Fernando Conte-Grand y Esteban Javier ConteGrand.
Estado Nacional — Secretaría de Energía del Ministerio de Economía de la Nación Dra. Silvia Mabel Palacios, letrada apoder ada, con el patrocinio de las doctoras María Ida Ana Agueda Ricar done y Gabriela Alejandra Maiale.
ALDO ENRIQUE SAL GUERO v. POLICIA FEDERAL ARGENTINA
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por la materia. Cuestiones previsionales.
Si se trata de una cuestión referida al pago de un subsidio por fallecimiento previsto por la ley 19.835 y la acción se dirigió contrala Policía Federal Argentina, haciendo una aplicación razonablemente extensiva del inc. c) del art. 2° dela ley 24.655, dada la específica ver sación que por la materia posee el fuer ofederal de la seguridad social, corresponde que el mismo sea competente para entender en el juicio.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.
DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:
—|—La señora Juez a cargo del Juzgado Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal N ° 7, se declaró incompetente para entender en las presentes actuaciones (v. fs. 27). Apelada la resolución por la actora, la Sala | de la Cámara de Apelaciones del Fuero, de acuerdo con lo dictaminado por el señor Fiscal General, resolvió confirmarla determinando que la causa se encuentra comprendida dentro de la competencia dela Justicia Federal dela Seguridad Social (v. fs. 50). A su turno, la señora Juez a cargo del Juzgado Federal de Primera Instancia dela Seguridad Social N ° 1, se declaró, también, incompetente v.fs. 31 en rigor, fojas 58, debido a un error de foliatura).
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:4981
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