Habida cuenta de lo expuesto, se ha suscitado una contienda que corresponde a V.E. dirimir de conformidad con lo dispuesto por el art. 24°,inciso7, del decreto-ley 1285/58.
— Ante todo, cabe señalar que el art. 6°, inc. 5°) del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación determina que en los pedidos de beneficio de litigar sin gastos será juez competente el que deba conocer en el juicioen que aquél sehará valer (conf. Fallos: 311:2324 y 320:1999 ).
Es de precisar también que, a fin de dilucidar a qué jueces corr esponde conocer en el juicio, se debe atender, de modo principal, a la exposición de los hechos que el actor hace en la demanda y después —y sólo en la medida que se adecue a ellos— al derecho que invocan como fundamento de su acción (v. Fallos: 306:1056 ; 308:229 , 1229).
En este marco, cabe poner de resalto, entonces, que la pretensión deducida por la actora es la obtención del subsidio, contemplado en la ley 19.835, a raíz de la muerte de su hijo (agente de la Pdlicía Federal Argentina), acaecida —dijo— como consecuencia de cumplir con sus deberes de servicio (v. fs. 1/4 del agregado).
Asimismo, resulta oportuno señalar, también, que el inciso c) del artículo 2° de la ley 24.655, establece la competencia de la Justicia Federal de la Seguridad Social en las demandas que versen sobre la aplicación de los regímenes deretiros, jubilaciones y pensiones de las Fuerzas Armadas y de Seguridad.
En este contexto, estimo que haciendo una aplicación razonablemente extensiva de dicha norma, dada la específica ver sación que, por la materia posee dicho fuero, el tena debe resolverse de acuerdo a los principios y las normas que rigen la competencia de la Seguridad Social, toda vez que en la especie se trata de una cuestión referida al pago de un subsidio por fallecimiento previsto —como señalé— por la ley 19.835 y la acción se dirigió, contra la Pdlicía Federal Argentina.
Por lo expuesto, opino que el Juzgado Federal de Primera Instancia de la Seguridad Social N ° 1 resulta competente para conocer en el juicio, a cuyo magistrado se deberáremitir el juicio, a sus efectos. Buenos Aires, 6 de septiembre de 2006. Marta A. Beiró de Goncalvez.
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:4982
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