s/ denuncia" (°), a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitirse en razón de brevedad.
°) Dicha sentencia dice así:
MIGUEL ANGEL FRETTE
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
Entre los titulares del Juzgado en lo Criminal y Correccional N° 5 con asiento en San Isidro, provincia de Buenos Aires, y del Juzgado Federal N° 1, de la misma ciudad, se suscitó la presente contienda negativa de competencia en la causa iniciada con la denuncia formulada por Miguel Angel Frette.
En ella da cuenta que una persona, utilizando un documento nacional de identidad extraviado por su titular un año atrás, habría cobrado un cheque por la suma de 4.500 pesos de la cuenta corriente perteneciente a su esposa en el Banco Sudameris, que le habría sido sustraído de la chequera que acostumbraba llevar consigo.
El magistrado provincial, con base en las conclusiones de la pericia caligráfica en el sentido de que el titular del documento nacional de identidad sería ajeno a la confección del cheque, dictó el sobreseimiento provisorio de la causa en orden a los delitos de estafa y falsificación de instrumento privado. Por lo demás, al entender que una tercera persona habría utilizado el documento nacional de identidad extraviado para perpetrar la estafa, decidió remitir las fotocopias pertinentes a la justicia federal para que conociera de la presunta comisión de un delito de acción pública (fs. 47/49).
Esta última, por su parte, rechazó la competencia. El juez nacional consideró que el preventor no había realizado las diligencias necesarias tendientes a acreditar que la defraudación se habría cometido con el documento nacional de identidad extraviado (fs. 52).
El tribunal local insistió en su postura, y al entender que se había suscitado un conflicto de competencia elevó las actuaciones al Tribunal (fs. 55).
Al resultar privativo del fuero de excepción el juzgamiento de los delitos previstos en el artículo 33, inciso d), de la ley 17.671 y sus modificatorias (Fallos: 308:1720 ), y en atención al carácter inescindible de la conducta a investigar la estafa cometida mediante la falsificación del cheque y el uso del documento nacional de identidad ajeno, que concurrirían en forma ideal (Fallos: 307:533 y Competencia N° 119.XXV.
in re "Montes, Mónica Liliana s/ hurto y defraudación reiterada" resuelta el 16 de diciembre de 1993), opino que corresponde al tribunal federal entender en las presentes actuaciones. Buenos Aires, 17 de febrero de 1997. Angel Nicolás Aguero Iturbe.
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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:4987
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