JURISDICCION Y COMPETENCIA: Cuestiones de competencia. Generalidades.
No corresponde la promoción de planteos que, por ser insustanciales, no se ajustan alos propósitos de lograr una pronta terminación de los pr ocesos, requerida por la buena administración de justicia.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Cuestiones de competencia. Inhibitoria: planteamiento y trámite.
El art. 9° de la ley 26.086 no ha establecido el plazo ordenatorio de quince días hábiles para la remisión de las causas, con un alcance prescriptivo, sino con el objeto de evitar que frente a las nuevas disposiciones de modificación de las reglas de competencia en materia de concursos, se dilatela remisión y, consecuentemente, el trámite de las actuaciones ante el juez natural y de origen.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.
DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte: 
El señor jueza cargo del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N° 16 del Departamento Judicial de La Plata, Provincia de Buenos Aires y el magistrado a cargo del Juzgado Nacional en lo Civil N ° 52, discrepan respectode la radicación de lapresente (v. fs. 201 y 202).
Cabe advertir en primer lugar que en el casono media un concreto planteo de conflicto derivado de una atribución recíproca de competencia para entender en la causa, sino la resistencia del tribunal de origen arecibirla, al sostener quela remisión tuvo lugar luego de transcurrido el plazo estipulado en el art. 9° de la ley 26.086.
Sin perjuicio de ello, al mediar una controversia jurisdiccional entreambos tribunales, estimo que le corresponde a V. E. dirimirla alos fines de evitar mayores demoras en el procedimiento, en el marcodelo dispuesto en la última parte del inciso 7 ° del artículo 24 del decretoley 1285/58, texto según ley 21.708.
Estimo que asiste razón al señor juez provincial, en virtud de que, como el mismo señala, dicha norma no ha establecido el plazo orde
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:4991 
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