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Fallos: 326:4983 de la CSJN Argentina - Año: 2003

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3) Que este Tribunal ha señalado en reiteradas oportunidades que como resulta de la naturaleza de las medidas cautelares ellas no exigen el examen de certeza sobre la existencia del derecho pretendido, sino sólo de su verosimilitud. Es más el juicio de verdad en esta materia se encuentra en oposición a la finalidad del instituto cautelar que noesotra que atender a aquello que no excede el marco de lo hipotético, dentro del cual, asimismo, agota su virtualidad (Fallos: 315:2956 ; 316:2855 y 2860; 317:243 y 581; 318:30 , 532; 323:1877 y 324:2042 ).

En el presente caso media verosimilitud en el derecho y se configuran los presupuestos establecidos en el art. 230 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación para acceder a la medida propuesta.

Por ello, se resuelve: |) Requerir dela Provincia de Buenos Aires y del Estado Nacional el informe circunstanciado que prevéel art. 8° de la ley 16.986, que deberá ser contestado en el plazo de diez días. Para su comunicación líbrense los oficios correspondientes con arreglo —en el caso de la provincia— alo previsto en el art. 341 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación . 11) Hacer lugar a la medida cautelar solicitada y ordenar a los demandados que le provean a Enzo Gabriel Sánchez en forma inmediata una silla con respaldo en dos posturas, con plegado anterior, de material lavable, butaca desmontable, apoya cabeza y frenos y comandos manuales. Una vez obtenida se deberá denunciar en el expediente fin de evitar la superposición del cumplimiento de la decisión por parte de los codemandados. Notifíquese con habilitación de días y horasinhábiles.

CARLOSS. FAYt — AucusTto César BELLuscio — ANTONIO BOGGIANO — AnoLFo
ROBERTO VAzquez — JUAN CARLos M AqueDA — E. RAÚL ZAFFARONI.

GRISELDA ADRIANA DIAZ
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Causas penales. Violación de normas federales.

Al resultar privativo del fuero de excepción el juzgamiento de los delitos previstos en el art. 33, inc. d), de la ley 17.671 y sus modificatorias y en atención al carácter inescindible de la conducta a investigar —la estafa cometida me

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:4983 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-4983

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