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Fallos: 329:4986 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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Por ello, concordemente con lo dictaminado por la señora Procuradora Fiscal subrogante, devuélvanse las actuaciones al Juzgado de Paz Letrado de Monte, Departamento Judicial de La Plata, Provincia de Buenos Aires.

ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ELENA |. HIGHTON DE NoLAsco — CARLos
S. FAYt — Juan CARLos MAQuEDA — RICARDO Luis LORENZETTI.

MARISA BEATRIZ PEREZ
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Causas penales. Delitos que obstruyen el normal funcionamiento delas instituciones nacionales.

Si el juez federal no cuestionó su competencia sino que se limitó a indicar, para rechazarla, la falta de realización demedidas destinadas a comprobar la existencia de un delito de conocimiento exclusivo de su fuero, y no obstante que el conflicto se hubiere trabado sólo en relación a este hecho, corresponde —en uso delas facultades conferidas por el art. 24, inc. 7", del decreto-ley 1285/58 atribuir a ese magistrado el conocimiento de la totalidad de los hechos pesquisados, en atención al carácter inescindible de la conducta a investigar.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.


DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:

La presente contienda negativa de competencia suscitada entre el Juzgado de Garantías N ° 4 y el Juzgado Federal N° 1, ambos de San Isidro, Provincia de Buenos Aires, se refiere a la causa en la que se investiga la conducta de dos personas que, invocando falsas identidades mediante el uso de documentos nacionales de identidad presuntamente falsos a nombre de Andrés Javier Romero y Catalina Mary Carmen Arnold Saavedra, habrían otorgado un poder de administración y disposición en favor de un tercero, quien habría intentado disponer de bienes inmuebles, en perjuicio de sus legítimos propietarios.

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:4986 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-4986

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