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Fallos: 329:4992 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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329 natorio de quince días hábiles para la remisión de la causa, con un alcance prescriptivo, sino con el objeto de evitar que frente a las nuevas disposiciones de modificación de las reglas de competencia en materia de concursos, se dilate la remisión y, consecuentemente, el trámite de las actuaciones ante el juez natural y de origen.

Por último es del caso destacar que V. E. tiene dicho que la profusión de decisiones jurisdiccionales de los magistrados en torno a los temas de competencia, va en desmedro del principio de economía procesal y del buen servicio de justicia (ver Fallos: 306:1422 ; 318:2590 y otros) así como, que no corresponde la promoción de planteos que, por ser insustanciales, no se ajustan a los propósitos de lograr una pronta terminación de los pr ocesos, requerida por la buena administración de justicia (ver Fallos: 307:1739 ; 318:2595 ).

Por todo ello opino que V. E. debe dirimir la contienda ordenando la radicación de la causa ante el Juzgado Nacional en lo Civil N° 52, sin perjuicio de la necesaria intervención que deberá darse a la sindicatura del concurso (art. 21, última parte, primer apartado de la normacitada). Buenos Aires, 6 de septiembre de 2006. Marta. A. Beiró de Gongalvez.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 7 de noviembre de 2006.

Autos y Vistos:

De conformidad con lo dictaminado por la señora Procuradora Fiscal subrogante, se declara que resulta competente para conocer en las actuaciones, el Juzgado Nacional de Primera Instancia en loCivil N° 52, al que sele remitirán. Hágase saber al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N° 16 del Departamento Judicial de La Plata, Provincia de Buenos Aires.

ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ELENA |. HIGHTON DE NoLAsco — CARLos
S. FAYt — Juan CARLos MAQuEDA — RICARDO Luis LORENZETTI.

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:4992 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-4992

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