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Fallos: 329:4990 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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329 ya que nose advierte la posibilidad del dictado de resoluciones contradictorias, respecto de los bienes afectados en la sucesión, y nada obsta a que los jueces y la parte interesada arbitren las medidas procesales que fueren menester a fin de asegurar los derechos del aquí actor.

Por lo expuesto, opino que corresponde dirimir la contienda, manteniendo la competencia del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N° 2 de San Justo, Partido Judicial de la Matanza, Provincia de Buenos Aires, para continuar conociendo en las presentes actuaciones, a la que deberán remitirse, a sus efectos. Buenos Aires, 22 de agosto de 2006. Marta A. Beiró de Goncalvez.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 7 de noviembre de 2006.

Autos y Vistos:

De conformidad con lo dictaminado por la señora Procuradora Fiscal subrogante, se declara que resulta competente para conocer en las actuaciones el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N° 2 del Departamento Judicial de La Matanza, Provincia de Buenos Aires, al que se le remitirán. Hágase saber al Juzgado Nacional de Primera Instancia en loCivil N° 59.

ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ELENA |. HIGHTON DE NoLAsco — CARLos
S. FAYt — Juan CARLos MAQuEDA — RICARDO Luis LORENZETTI.

FRANCISCO CONSTANTINO v. RACING CLUB
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Cuestiones de competencia. Generalidades.

La profusión de decisiones jurisdiccionales de los magistrados en torno alos temas de competencia, va en desmedro del principio de economía procesal y del buen servicio de justicia.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:4990 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-4990

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