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Fallos: 329:4988 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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declara que deberá continuar entendiendo en la causa en la que se originó el presente incidente el Juzgado Federal N° 1 de San Isidro, Provincia de Buenos Aires, al que se le remitirá. Hágase saber al Juzgado de Garantías N ° 4 con asiento en la citada ciudad.


ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ELENA |. HIGHTON DE NoLasco — JUAN
CARLos MAQuEDA — E. RAÚL ZAFFARONI — RICARDO Luis LORENZETTI —
CARMEN M. ARGIBAY.

ANTONIO OSEPYAN VAHAN
v. MARCELA ADRIANA STOFENMACHER v Otros JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por la materia. Cuestiones civiles y comerciales. Sucesión. Fuero de atracción.

Losjuicios universales de sucesión atraen al juzgado donde éstos tramitan todas las acciones personales que se deduzcan contra el causante sea cual fuere la causa que determine esa jurisdicción.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por la materia. Cuestiones civiles y comerciales. Sucesión. Fuero de atracción.

El instituto del fuero de atracción sólo juega respecto de aquellas acciones donde el causante resulta demandado, es decir en forma pasiva, como un modo de concentrar ante el juez del proceso universal, todos los juicios seguidos contra el causante que pudieran afectar la universalidad de su patrimonio y no en los que, más allá de haberse nominalmente incoado la acción contra el referido proceso universal, se dirigen, principalmente, contra una heredera del causante.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.


DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:

Los titulares del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N° 2 de San Justo, Partido Judicial de la Matanza, Provincia

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:4988 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-4988

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