FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 7 de noviembre de 2006.
Autos y Vistos:
De conformidad con lo dictaminado por la señora Procuradora Fiscal subrogante, se declara que resulta competente para conocer en las actuaciones, el Juzgado Federal de Primera Instancia dela Seguridad Social N ° 1, al que sele remitirán. Hágase saber al Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal N° 7, por intermediodela Sala | dela cámara de apelaciones de dichofuero.
ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ELENA |. HIGHTON DE NoLAsco — CARLos
S. FAYt — Juan CARLos MAQuEDA — RICARDO Luis LORENZETTI.
HECTOR JOSE CALDERON v. NORBERTO ISMAEL SIVORI
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Cuestiones de competencia. Intervención dela Corte Suprema.
Si el conflicto se origina entre el titular del juzgado de paz y la encargada del Registro Nacional de la Propiedad Automotor de la localidad, no se verifica un conflicto de competencia que corr esponda resolver ala Corte, en los términos del art. 24, inc. 7 ° del decreto-ley 1285/58, ya que ello presupone una contienda entre dos tribunales o jueces.
DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:
V.E. me da vista en el conflicto que se suscita entre el titular del Juzgado de Paz Letrado de Monte, Provincia de Buenos Aires, y la Sra. Encargada del Registro Nacional de la Propiedad Automotor de la referida localidad (Ver fojas 31/35 vta., 47 y vta. y 44/45).
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:4983
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