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Fallos: 329:4802 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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14) Que la conclusión alcanzada en el considerando 12 impide que igual condición se pueda predicar del codemandado Busti (conf. doctrina del art. 1946 del Código Civil), que por ende es un tercero ajeno a la relación contractual que se controvierte en esta litis y a quien nada puede serle exigido en virtud de dicha causa fuente (art. 499 del código citado, y su nota), por lo que corresponde declarar procedente la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta. 15) Que resta entonces determinar el importe de la condena. Según el informe peridal contable de fs. 316/319, de los libros de la actora resulta la emisión de las facturas, que la deudora es la Provincia de Entre Ríos y la falta de pago que metiva el reclamo.

Asimismo, en razón de las constancias de fs. 7/12, cuya recepción se acreditó afs. 62 y 65/71 del expediente administrativo 238.931/00, y del silencio guardado por la provincia requerida, corresponde considerar —por aplicación de lo dispuesto en el art. 474, tercer párrafo, del Código de Comercio— que las facturas en cuestión fueron tácitamente aceptadas, toda vez que no existen en autos elementos que demuestren que la deudora formuló reparos a su respecto dentro del plazo de diez días que la ley establece (Fallos: 317:1598 ; 318:1632 y 320:1048 ).

16) Que, por otra parte, cabe aclarar quesi bien la actora mencionó en el escrito de demanda que realizó seis servicios de transporte, del monto reclamado afs. 25 y delas facturas acompañadas afs. 6/11, se desprende que el reclamo comprende siete vuelos.

En lo atinente a los que se invocan como realizados los días 9 y 25 de noviembre, cuestionados por la provincia (fs. 73), es necesario precisar que han quedado acreditados con el expreso reconocimiento del ex gobernador (fs. 123, 125/126 y 372 vta.), así como con la declaración testifical de fs. 284/285, y la prueba informativa de fs. 93, 225, 227, 250/251, 271/272, 319, 330 y 96, 101 y 107 del referido expediente administrativo.

Al respecto, cabe recordar que a fs. 251, el piloto comercial Fernando Benijes declaró que el 25 de noviembre formó parte —ante la solicitud de American Jet S.A.—delatripulación que transportóa Busti y a ocho pasajeros en el vuelo Aeroparque — Paraná — Aeroparque y que en esa oportunidad se utilizó la aeronave Cessna 550, matrícula LV-ZPD (ver copia del libro de vuelo que se acompaña a fs. 250).

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:4802 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-4802

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