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Fallos: 329:4801 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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ción a los vuelos del 25 de noviembre (ida y vuelta en el día) admitió que continuó con las gestiones por la ley de presupuesto (fs. 372 vta.) y el 1 de diciembre se reunió con el secretario de energía provincial, Raúl A. Rico, y el presidente de Gas-Nea S.A., Pierre Pérez, a fin de tratar temas inherentes alasredes de distribución domiciliaria degas natural delos distintos municipios de la provincia.

12) Que en atención alos elementos de convicción señalados y con arreglo a lo decidido por esta Corte en un asunto substancialmente análogo (causa "American Jet S.A", Fallos: 324:711 , considerando 3°), corresponde tener por acreditada la relación jurídica invocada por la actora con la Provincia de Entre Ríos. En efecto, ha quedado probado que dicho Estado sdlicitó el servicio que motiva la demanda mediante la intervención de un funcionario público local que, en ejercicio de sus atribuciones, solicitó la realización de un transporte aéreo cuyo pasajero era el gobernador y representante legal de la provincia, presupuesto fáctico que basta para considerar que el Estado demandado se encuentra obligado al pago de las facturas que se reclaman.

Por otra parte, es de destacar que el Estado provincial sólo se limitó a negar el servicio que se denuncia y que los vuelos se hubieran realizado por el entonces gobernador con un fin oficial (fs. 71 vta./73), no obstante que por su especial posicionamiento frente a la realidad de lo acontecido y su preferente acceso a los medios apropiados de convicción, debió probar que el representante de la provincia contrató los vuelos a título personal y con un destino absolutamente extraño al ejercicio de sus funciones, carga que en modo alguno satisfizo.

En consecuencia, probada larealización del servicio aéreo, que éste fue requerido por un funcionario provincial en ejercicio de sus atribuciones y que fue prestado al codemandado Busti en su carácter de representantelegal dela provincia, corresponde imputar la condición de parte substancial dela relación jurídica ala Provincia de Entre Ríos y, en consecuencia, hacer lugar a la denanda contra dicho Estado local .

13) Queel procedimiento establecido por la ley 9235 para la verificación delas deudas contraídas por la provincia hasta el 10 de diciembre de 1999, no obsta al progreso de la acción, pues no constituyeuna condición para el inicio del reclamo judicial sino que, por el contrario, regula el trámite que deben cumplir los acreedores que pretendan cobrar sus créditos en la instancia administrativa.

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:4801 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-4801

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