suma de veintiocho mil doscientos sesenta pesos ($ 28.260), más sus intereses, los que deberán ser calculados de acuerdo con las pautas fijadas en el considerando 21. Con costas en un 90 a cargo de la provincia y en un 10 a cargo de la actora en mérito al resultado obtenido (art. 71 del código citado). Notifíquese, remítase copia de esta decisión a la Procuración General y, oportunamente archívese.
ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI (en disidencia PARCIAL) — ELENA |. HIGHTON
DE NoLAsco — CArLos S. FAYr — Juan CARLos MAQueDA — E. RAÚL
ZAFFARONI (en disidencia PARCIAL) — RiCARDO Luis LORrEnzETTI (en disidencia PARCIAL) — CARMEN M. ArciBaY.
DISIDENCIA PARCIAL DEL SEÑOR PRESIDENTE
DOCTOR DON ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI Y DEL SEÑOR MINISTRO
DOCTOR DON RICARDO Luis LORENZETTI
Considerando:
Que los infrascriptos coinciden con los considerandos 1° a 20 del voto de la mayoría.
21) Que American Jet S.A. incluye en su pretensión el reclamo de intereses, el que debe prosperar pues la Provincia de Entre Ríos se encuentra en mora a partir del vencimiento del plazo para el pago de cada factura (arts. 464 y 474 del Código de Comercio y 509 del Código Civil; Fallos: 317:1598 y 320:1048 , entre otros). Por consiguiente, dichos accesorios deben ser calculados hasta el 31 de diciembre de 1999 alatasa que percibe el Banco de la Nación Argentina en sus operacionesordinarias de descuento (causa S.457.XXXIV "Serenar S.A. c/ Buenos Aires, Provincia de s/ daños y perjuicios", disidencia de los jueces Petracchi, Belluscio y Vázquez, sentencia del 19 de agosto de 2004); y desde entonces hasta el efectivo pago a la que corresponda según la legislación que resulte aplicable (Fallos: 316:165 y 321:3513 ).
Por ello, y oído el señor Procurador Fiscal subrogante, seresuelve:
1) Hacer lugar a la excepción de falta de legitimación pasiva respecto de Jorge P. Busti y, en consecuencia, rechazar la demanda seguida contra él, con costas (art. 68 del código citado); 11) Hacer lugar parcialmente a la demanda deducida por American Jet S.A. contra la Provin
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:4806
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