Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 329:4808 de la CSJN Argentina - Año: 2006

Anterior ... | Siguiente ...


BLANCA GLADYS BAL BUENA v. PROVINCIA DE MISIONES
LEGITIMACION.
El actor notiene legitimación ni personería para reclamar el saldo de los honorarios correspondientes a otra letradasi esta profesional nole transmitió la titularidad de la relación creditoria a que dio lugar la regulación de honorarios efectuada a su favor y tampoco lo apoder ó para que lo hiciera en su nombre y representación, en la medida en que la autorización dada con el único objeto de que se extienda una sola orden de pago a favor de aquél no comprende el otorgamiento de facultades para demandar al deudor (art. 1888 del Código Civil).

INTERESES: Liquidación. Tipo deintereses.

Por tratarse de una deuda consolidada en el ámbito de la ley local 2913 -norma por la cual la Provincia de Misiones adhirió ala ley nacional 23.982 y con arreglo a la opción ejercida por el acreedor por los títulos en moneda nacional, los accesorios deben ser liquidados a la tasa promedio de la Caja de Ahorro Común quepublica el Banco Central dela República Argentina (art. 12, inc. a, del decreto nacional 2140/1991, aplicable en virtud de la remisión que efectúa el art. 10 de la resolución 411/92 del Ministerio de Hacienda y Finanzas de la Provincia de Misiones).


HONORARIOS DE ABOGADOS Y PROCURADORES.
No existe razón para obligar ala provincia deudora a soportar el pago del impuesto al valor agregado en virtud de la situación del letrado como responsable inscripto ya que de conformidad con lo dispuesto por el art. 3° de la ley 24.475 se ha eximido dicho pago cuando la obligación estuviera consolidada, situación que no debe verse alterada por el hecho de que la provincia deposite en efectivo las sumas adeudadas, pues más allá de que dicho pago también ha sido realizado en el régimen de consolidación, una conclusión distinta afectaría derechos amparados por garantías constitucionales en la medida en que el beneficio, ya definitivamente adquirido al consolidarse la deuda, ha ingresado en el patrimonio del acr eedor.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 31 de octubre de 2006.

Autos y Vistos; Considerando:

1) Queafs. 1147/1149 la Provincia de Misiones deposita y da en pago la suma de $ 2.618,93, en concepto de saldo de honorarios einte

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

108

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2006, CSJN Fallos: 329:4808 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-4808

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 329 Volumen: 3 en el número: 1848 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos