reses adeudados al doctor Fernando Luis Ronco. A fs. 1153/1155 el citado profesional rechaza dicho pago por considerarlo parcial y practica liquidación, cuenta que, corrido el traslado pertinente, el Estado provincial rechaza por los argumentos que expone a fs. 1163/1164. A fs. 1167 el doctor Ronco contesta el traslado ordenado afs. 1165 y reitera que se apruebe la liquidación por la suma de $ 4.928,16.
2) Quela objeción del Estado local concerniente al saldo de honorarios adeudado es procedente, ya que la suma de $ 1.880 que ha sido depositada por la deudora corresponde exactamente al saldo de los honorarios que tiene derecho a reclamar el profesional impugnante, sobrela base de las regulaciones efectuadas en su favor en el pronunciamiento de fs. 222/226 por la suma de $ 5.000 y de los pagos que, en concepto de capital, se efectuaron afs. 500 vta. y 571 por las sumas de $ 1.560 cada uno de ellos con la específica imputación a la acreencia dedicholetrado y, por cierto, con exclusión de lo percibido por el profesional en representación de la doctora Viviana Marcela Nemer art. 1946 del Código Civil).
Ello es así, pues el doctor Fernando Luis Ronco notiene legitimación ni personería para reclamar el saldo de los honorarios correspondiente ala doctora Viviana Marcela Nemer, dado que esta profesional noletransmitióla titularidad delarelación creditoria a que dio lugar la regulación de honorarios efectuada a favor de la nombrada a fs. 222/226; y tampoco lo apoderó para que lo hiciera en su nombre y representación, en la medida en que la autorización dada a fs. 500 y 573 con el único objeto de que se extienda una sola orden de pago a favor del doctor Ronco no comprende el otorgamiento de facultades para demandar al deudor (art. 1888 del código citado).
3) Que también asiste razón a la deudora con respecto a la tasa de interés que se debe aplicar en el caso, pues por tratarse de una deuda consolidada en el ámbito de la ley local 2913 —norma por la cual la Provincia de Misiones adhirióa la ley nacional 23.982- y con arreglo ala opción ejercida por el acreedor a fs. 327 por los títulos en moneda nacional, los accesorios deben ser liquidados a la tasa promedio de la Caja de Ahorro Común que publica el Banco Central de la República Argentina (art. 12,inc. a, del decreto nacional 2140/1991, aplicable en virtud de la remisión que efectúa el art. 10 de la resolución 411/92 del Ministerio de Hacienda y Finanzas dela Provincia de Misiones).
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:4809
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