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Fallos: 329:4804 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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329 invocar el art. 521 del Código Civil si, ante la ausencia de toda presunción legal acerca de la concurrencia de dicho factor de atribución, no demuestra la existencia del presupuesto de hecho que funda su reclamo.

20) Que tampoco puede ser atendido el sobreprecio que alega el Estado provincial afs. 73, toda vez que fue él quien sdicitóla prestación del servicio, loutilizó y no formulóreparos al recibir las facturas.

En este sentido, debe tenerse presente que el testigo Arancibia declaró que los aviones de la Fuerza Aérea eran del mismo modelo, igual capacidad y con un costo inferior al deun empresa privada; y que sólo se utilizaban estos últimos si no había disponibilidad de los primeros.

En el caso de American Jet S.A., el costo variaba según el avión utilizado y el serviciotenía "más atención" (fs. 287).

Por lodemás, afs. 268 el Ministerio dela Producción de la Nación, Secretaría de Transporte, informó que la línea L.A.E.R. era la única que en ese entonces realizaba la ruta Aeroparque — Paraná — Aeroparque, y que no podía informar si tenía plazas disponibles en las fechas de los vuelos de autos.

21) Que American Jet S.A. incluye en su pretensión el reclamo de intereses, el que debe prosperar pues la Provincia de Entre Ríos se encuentra en mora a partir del vencimiento del plazo para el pago de cada factura (arts. 464 y 474 del Código de Comercio y 509 del Código Civil; Fallos: 317:1598 y 320:1048 , entre otros). Por consiguiente, dichos accesorios deben ser calculados hasta el 31 de diciembre de 1999 a la tasa pasiva promedio que publica mensualmente el Banco Central dela República Argentina (causa "Serenar S.A", sentencia del 19 de agosto de 2004) (°); y desde entonces hasta el efectivo pagoa la que corresponda según la legislación queresulte aplicable (Fallos: 316:165 y 321:3513 ).

Dicha sentencia dice así:


SERENAR S.A. v. PROVINCIA DE BUENOS AIRES

FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 19 de agosto de 2004.

Autos y Vistos; Considerando:

Que a fs. 535 la parte actora solicita que se establezca la tasa a la que deberán liquidarse los intereses.

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:4804 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-4804

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