DE JUSTICIA DE LA NACION 593 si Por ello, se dirime la contienda planteada por la inhibitoria librada por el señor juez a cargo del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y de Minería N° 1 de la III Circunscripción Judicial de la Provincia de Río Negro, declarando la competencia del señor jueza cargo del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil N° 1 de la Capital Federal, para entender en las actuaciones, las que le serán remitidas. .
u AUGUSTO César BeLuscio — CArLos S. FAYT — - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — - JORGE ANTONIO BACQuÉ. .
- - ——— La - N 1 CARLOS ALBERTO ALASINA v. FIBRACA CONSTRUCTORA S. C. A. y Orna RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones nó federales. Senten- — .
cias arbitrarias. Procedencia del recurso. Exceso ritual manifiesto. — - Incurre en un exceso ritual manifiesto la decisión que no hizo lugar al recurso de queja, considerando que no podía determinarse si había sido interpuesto en , término, siendo que tal circunstancia surgía con claridad del escrito de interposición de la queja y de las constancias acompañadas (1). v RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Exceso ritual manifiesto.
Incurre un exceso ritual manifiesto la decisión que rechazó una queja " haciendo mérito del incumplimiento de una formalidad procesal cuya razón de ser estriba eri proporcionar al juzgador el conocimiento de extremos que resultan de piezas acompañadas (2). . - .
OSVALDO ANDRES CACCIATORE y OTROs —_ "RECURSO EXTRAORDINARIO: Gravedad institucional.
Sila resolución apelada admitió la separación de la causa del fiscal interviniente y asignó la representación del Ministerio Público al titulardela Fiscalía Nacional (1) 26 de abril, e; - . , (2) Fallos: 304:950 . .
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Año: 1988, CSJN Fallos: 311:593
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