Por ello, oído el señor Procurador Fiscal, se declara procedente el recurso extraordinario y se revoca la sentencia apelada. Vuelvan los autosal tribunal de origen, afin de que por quien corresponda sedicte nuevo pronunciamiento conforme a derecho. Notifíquese y, oportunamente, remítase.
ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI.
DISIDENCIA PARCIAL DEL SEÑOR
MINISTRO DOCTOR DON JUAN CARLos MAQUEDA
Considerando:
1°) Que el Tribunal Superior de Justicia dela Provincia del Neuquén hizo lugar al recurso local interpuesto por el fiscal y dejó sin efecto la sentencia absdlutoria dictada a favor de Carlos Francisco Garrafa por el juzgado de la ciudad de Zapala. A tal efecto, ordenó el reenvío de la causa para la realización de un nuevo debate y el dictado de nueva sentencia (fs. 860). Arribada la causa a la primera instancia allí se condenó a Garrafa a la pena de tres mil pesos de multa y un año de inhabilitación especial para ejercer la profesión de médico al considerarlo penalmente responsable del delito de lesiones cul posas (fs. 936 vta). La defensa apeló ante el superior tribunal de justicia de la provincia, quien rechazó la apelación, lo que motivó que Garrafa interpusiera recurso extraordinario (fs. 1027/1039) cuya denegación dio origen ala presente queja.
2) Que el apelante señala quela sentencia impugnada es arbitraria por cuanto en ella se habrían violado los principios constitucionales de non bisin idem, cosa juzgada, debido proceso, defensa en juicio y la prohibición de reformatio in pgjus. Ello sería así habida cuenta de que Garrafa fue absuelto de culpa y cargo por el delito de lesiones culposas y a pesar de que el ministerio fiscal, conforme a la ley local, carecía de impugnabilidad subjetiva para casar dicha sentencia, el tribunal superior de justicia de la provincia concedió arbitrariamente la queja, y al admitir los agravios del fiscal ello condujo lisa y llanamente a su condena. Agrega además, que el a quoresolvió una cuestión no planteada por las partes como lo fue si Garrafa era coautor o autor concomitante del delito imputado.
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:4708
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