FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 18 de mayo de 1982.
Vistos los autos: "Basail, José Ramón c/Municipalidad de Santa Fe o Caja Municipal de Jubilaciones y Pensiones de Santa Fe 5/recurso contenciosoadministrativo de plena jurisdicción".
Considerando:
Que esta Corte comparte los fundamentos y conclusiones del dictamen del Señor Procurador General que antecede, u los que corresponde remitirse por razones de brevedad.
Por ello, se declara improcedente el recurso interpuesto.
Avorro KR. GABRELL: — ABeLAanDO F. Rossi — Etías P. Guastavino — César BLacx — Cantos A. Resom.
PROSPERO GERMAN FERNANDEZ ALVARIÑO
JUECES.
Las cuestiones relativas a la recusación de los jueces no son revisables por medio del recurso extraordinario, salvo que el caso revista wravedad institucional (°).
COLEGIO DE FARMACEUTICOS pr 14 PROVINCIA mí BUENOS AIRES
v. FARMACIA JUAN LUIS URRUTIA — OLAVARRIA HECURSO EXTRAORDINARIO: Regquísitos propios. Sentenca definitiva, Hesoluciones anteriores a la sentencia definitiva. Varias.
Si el promnciamiento atacado decide únicamente respecto de las atribucio nes del tribunal para tratar del recurso especial al que se reliere el art, 41 7) 18 de mayo.
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Año: 1982, CSJN Fallos: 304:703
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