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Fallos: 329:4643 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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los jueces, el hecho que sejuzga debe ser exactamente el mismo que el que fue objeto de imputación y debate en el proceso, es decir, aquel sustrato fáctico sobre el cual los actores procesales desplegaron su necesaria actividad acusatoria o defensiva.

La fórmula del Tribunal es que "si bien en orden a la justicia represiva, el deber de los magistrados, cualesquiera que fueren las peticiones de la acusación y la defensa, olas calificaciones que ellas mismas hayan formulado con carácter provisional, consiste en precisar las figuras delictivas que juzguen con plena libertad y exclusiva subordinación a la ley, ese deber encuentra su límite en el ajuste del pronunciamiento a los hechos que constituyen la materia del juicio" Fallos: 314:333 con cita de Fallos: 186:297 ; 242:227 ; 246:357 ; 284:54 ; 298:104 ; 302:328 , 482 y 791; 315:2969 ; 319:2959 ; 320:431 , voto de los jueces Moliné O'Connor y López; 321:469 con cita de Fallos: 310:2094 y 312:2370 , entre otros; y 324:2133 , voto del juez Petracchi).

Teoría que fue aplicada en casos como los siguientes: la cámara condenó por el delito de robo con armas, con el fundamento de que durantela comisión del hechose sustrajo, entreotras cosas, la pistola que llevaba la víctima, para luego dirigirla en su contra, siendo que ni en la indagatoria, ni en la acusación, ni en la sentencia de primera instancia se le atribuyó tal modalidad delictiva, impidiéndose así la defensa material y técnica (Fallos: 314:333 ).

En otro, se dejósin efecto la sentencia que condenó por publicaciones de injurias inferidas por otro (artículo 113 del Código Penal) siendo que en la acusación se imputó haber calumniado directamenteala víctima, por lo que se responsabilizó al imputado por una conducta respecto de la que no se formuló acusación ni se concretó la defensa técnica (Fallos: 319:2959 ).

También se revocó un fallo que condenó por el delito de almacenar o exhibir copias ilícitas de videos sin acreditar su origen (artículo 72 bis, inciso d, ley 11.723) cuando se había indagado, dictado prisión preventiva y acusadopor lafalsificación de esos videos (Fallos: 321:469 ).

Ahora bien, en una aplicación más amplia del principio de congruencia, sostuvo V. E. que "el cambio de calificación adoptado por el tribunal será conforme al artículo 18 de la Constitución Nacional, a condición de que dicho cambio no haya desbaratado la estrategia defensiva del acusado, impidiéndole "formular sus descargos" (precedente

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:4643 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-4643

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