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Fallos: 329:4638 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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329 locación celebrado con su padre, así como que detalle todo lorelativoa la contratación con Jiménez, indicando quién es esta persona, cómo se relacionó con ella, a qué se dedica y cuál es su domicilio.

A Emilce Stella Maris Tolosa se le pide en su indagatoria que diga qué vinculación tuvo con el solar de la ex Clínica Marini, así como su estado dominial, quién tenía la posesión, si el comodato que firmó con Jorge Sircovich fue a título personal o con el consentimiento de los otros condóminos, si sabía que ese contrato fue declarado nulo por la justicia comercial, si a pesar de este conocimiento permitió que aquél continuara la ocupación.

b) En la acusación fiscal (fojas 356 a 362) se hace la siguiente descripción: En el marco de la ejecución hipotecaria por las cuotas impagas del precio de venta del inmueble de la Clínica Marini, se atribuyó a Tolosa y alos Sircovich haber presentado, invocando la calidad de ocupantes del inmueble, un total de noventa y tres incidencias procesales (nulidades, recusaciones, impugnaciones, aclaratorias, revocatorias, apelaciones, cuestiones de competencia, obstrucción deliberada a medidas adoptadas por el tribunal y ejecutadas por distintos auxiliares, etcétera) según fueron detalladas por el juez Di lorioa fojas 8 a 24 del principal, todo el lo con la finalidad de tornar incierta y litigiosa la garantía hipotecaria sobre el bien. Entre estos actos, la fiscal destaca la presentación de un supuesto contrato de locación declarado nulo el 20 de agosto de 1991, por el cual Jorge Oscar Sircovich alquilaba el inmueble a su hijo menor Mariano Daniel Sircovich, así comola presentación de un nuevo contrato de locación declarado nulo el 27 de septiembre de 1991, en el que aparecían personas inexistentes con domicilios falsos. También se reprocha a los imputados haber permitido el severo deterioro del inmueble con la consecuente reducción de su valor, y no haber pagado los impuestos, tasas, contribuciones, servicios el éctricos, telefónicos, de agua potable y de gas, lo que derivó en el grave endeudamiento del bien y la iniciación de los correspondientes juicios ejecutivos, con embargo del inmueble incluido, por parte de la Municipalidad de la ciudad de Buenos Aires (actora en dos procesos distintos) y Obras Sanitarias de la Nación. De tal modo, actuando conjunta oalternativamente, pero en todos los casos per siguiendoun designio común, frustraron el cobro de los acreedores de la quiebra, desde el comienzo de la ejecución hipotecaria hasta por lo menos agosto de 1994 fecha de inicio de estas actuaciones y redujeron ostensiblemente el precio del bien que garantizaba la deuda.

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:4638 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-4638

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