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Fallos: 329:4648 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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En cuanto a la regulación efectuada a favor de la Dra. Postolovka, entendió que ningún gravamen le causa alas partes, por haberse impuestolas costas de la citación del tercero en el orden causado (confr.

fs. 2836/2847), y, en virtud de ello, declaró mal concedidos los recursos de apelación interpuestos al respecto, como se ha visto precedentemente.

— Contra este pronunciamiento, los actores interpusieron el recurso extraordinariodefs. 3604/3607 vta., cuya denegatoria defs. 3715/3716, motiva la presente queja.

Apelan por altas las regulaciones de los profesionales indicados.

Reprochan que la Sala se equivoca cuando sostiene que la regulación de la Dra. Postolovka no causa gravamen por haberse impuesto las costas por su orden, pues la sentencia definitiva de la misma Sala, del 30 de abril de 1990, revocó el decisorio de la jueza de grado, al imponer las costas en un 80 a cargo de los actores y en un 20 a cargo de la demandada, tanto en primera como en segunda instancia v.fs. 2937 y vta.), razón por la cual -dicen— los actores tenían derecho a apelar dicha regulación.

Alegan que resulta incongruente que el juzgador extienda las críticas vertidas en su pronunciamientoa la regulación provisoria de los Dres. Pico y Jessen, y luego transforme aquella regulación provisoria en definitiva.

Por otro lado —prosi guen— mientras en la regulación provisoria de fs. 3401/3402, resultaba claro que se había regulado $ 160.000 a favor de los mencionados profesionales en conjunto, y $ 240.000 para cada uno de ellos, en el pronunciamiento ahora impugnado se indica que tanto una suma como otra es para cada profesional.

— 1 El Tribunal ha resuelto, en reiteradas oportunidades, que las cuestiones atinentes a los honorarios regulados en las instancias ordinarias son por su naturaleza ajenas —comoregla— ala apelación extraor

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:4648 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-4648

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