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Fallos: 329:4639 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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Cabe agregar que esta misma descripción, en términos generales, era la que había hecho el juez de instrucción en el auto de prisión preventiva (fojas 220 a 227 vuelta).

c) En el fallo del juez de sentencia, se describen las circunstancias que rodearon la subasta judicial del inmueble que fuera la sede de Clínica Marini, y la consiguiente adquisición por parte de Samuel Sircovich, Emilce Stella Maris Tolosa, María Felisa Foulkes y Carlos Daniel Diamint en repr esentación de Edificadora Urbana S. A., traslo cual losimputados perpetraron una serie de actos entorpecedores con el objetivo detornar litigioso el derecho de los acreedores, de recibir en tiempo y forma el saldo del precio. Así, en el incidente de subasta del inmueble se presentaron un sinnúmero de escritos con esa finalidad, hasta el punto de que algunas pretensiones fueron calificadas de obstaculizadoras por el juez dela quiebra. Esta situación se repitió en el juicio de ejecución hipotecaria promovido por el síndico, donde Tolosa, tras un año y nueve meses de iniciado el proceso, pidió la nulidad de todo lo actuado, la que fue desestimada por el juez, quien dijo quela peticionante obstruyó maliciosamenteel curso normal del proceso, para dilatar indebidamente el cumplimiento de los deberes y obligaciones a su cargo, por lo queleimpuso una multa. También aquí se plantearon diversas impugnaciones, recusaciones, pedidos de suspensión de subasta, de acumulación de procesos y de incompetencia, así como aseveraciones falsas de que había cancelado la deuda.

La resolución del juez de sentencia hace mención, asimismo, al proceso de concurso preventivoiniciado por Tolosa ante un juzgado de la Provincia de Buenos Aires, donde se presenta el síndico de la quiebra de la Clínica Marini y comunica que Tolosa había falseado su domicilioreal para radicar el proceso en esa jurisdicción, lo que provoca la declaración de incompetencia del tribunal bonaerense y remisión delas actuaciones alajusticia comercial dela Capital Federal. El juez señalóqueel síndico, en su informe general, sostuvo que "es imposible que haya tanta cantidad de personas que soliciten verificaciones por montos tan pequeños y causas tan poco creíbles, fundamentalmente porque, de ser cierto que la concursada ejerce como médica, no encuentro la conexión entre esa profesión y las deudas que habría contraído". A loque agrega que "la venta simulada de las propiedades que la concursada tenía, fue realizada dentro del período de sospecha".

Obra en ese juicio de concurso, copia de la sentencia recaída en autos "Clínica Marini d/ Tolosa, Emilce Stella Maris y otros s/ simulación", en la que sedeclararon nulas las ventas de cuatro inmuebles de Tolosa.

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:4639 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-4639

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