concedido afs. 1199 de los presentes autos, y se deja sin efecto la sentencia apelada. Notifíquese y devuélvanse los autos al tribunal deorigen, afin de que, por quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo al presente.
ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ELENA |. HIGHTON DE NoLAsco — CARLos S. FAYr — JuAN CARLos MAQueDA — E. RAÚL ZAFFARONI — RICARDO Luis LorEnzETTI (en disidencia) — CARMEN M. Arcisav (en disidencia).
DISIDENCIA DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES
DON RICARDO Luis LORENZETTI Y DOÑA CARMEN M. ARGIBAY
Considerando: 
Que el recurso extraordinario concedido a fs. 1199 es inadmisible art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).
Por ello, oído el señor Procurador General sustituto, selo declara mal concedido. Hágase saber y devuélvase.
RICARDO Luis LORENZETTI — CARMEN M. ArciBaY.
Recurso extraordinariointerpuesto por Jor geSircovich, Mariano Sircovich y Emilce Stella Maris Tolosa, representados por el Dr. Roberto J.P. Von Der Wettern.
Traslado contestado por la Clínica Marini s/ quiebra, representada por el Dr. Juan Unlik, patrocinado por el Dr. Emilio A. Valle.
Tribunal de origen: Sala VI de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional.
Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción N° 44.
MARIO AUZON v Otros v. YACIMIENTOS PETROLIFEROS FISCALES
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas local es de procedimientos. Costas y honorarios. 
Si bien las cuestiones atinentes a los honorarios regulados en lasinstancias ordinarias son por su naturaleza ajenas —como regla— a la apelación extraordinaria,
Compartir
121Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente 
referencia:
Año: 2006, CSJN Fallos: 329:4645 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-4645¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 329 Volumen: 3 en el número: 1685 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
 Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
