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Fallos: 329:4645 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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concedido afs. 1199 de los presentes autos, y se deja sin efecto la sentencia apelada. Notifíquese y devuélvanse los autos al tribunal deorigen, afin de que, por quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo al presente.

ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ELENA |. HIGHTON DE NoLAsco — CARLos S. FAYr — JuAN CARLos MAQueDA — E. RAÚL ZAFFARONI — RICARDO Luis LorEnzETTI (en disidencia) — CARMEN M. Arcisav (en disidencia).


DISIDENCIA DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES

DON RICARDO Luis LORENZETTI Y DOÑA CARMEN M. ARGIBAY
Considerando:

Que el recurso extraordinario concedido a fs. 1199 es inadmisible art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).

Por ello, oído el señor Procurador General sustituto, selo declara mal concedido. Hágase saber y devuélvase.

RICARDO Luis LORENZETTI — CARMEN M. ArciBaY.

Recurso extraordinariointerpuesto por Jor geSircovich, Mariano Sircovich y Emilce Stella Maris Tolosa, representados por el Dr. Roberto J.P. Von Der Wettern.

Traslado contestado por la Clínica Marini s/ quiebra, representada por el Dr. Juan Unlik, patrocinado por el Dr. Emilio A. Valle.

Tribunal de origen: Sala VI de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional.

Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción N° 44.


MARIO AUZON v Otros v. YACIMIENTOS PETROLIFEROS FISCALES
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas local es de procedimientos. Costas y honorarios.

Si bien las cuestiones atinentes a los honorarios regulados en lasinstancias ordinarias son por su naturaleza ajenas —como regla— a la apelación extraordinaria,

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:4645 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-4645

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