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Fallos: 329:4647 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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recursos de apelación y por el recurso extraordinario, al Dr. Carlos Pérez Mendoza, y alos Dres. Valerio Pico y Juan Manuel Jessen, aclarando respecto a estos dos últimos, que se ha transformado en definitiva la regulación provisoria de fs. 3401/3402 vta. Y reguló, finalmente, los honorarios del Dr. Carlos Humberto Spaventa por la tarea desarrollada ante esa instancia (v. fs. 3587/3589).

Para así decidir, señaló, en primer lugar, que la jueza de grado había indicado que la base r egulatoria estaba dada por el monto invocado por los actores alos efectos del recurso ordinario —sobre la base del informe pericial contable-, es decir $ 44.281.081,93.

Dijo que no compartía dicho criterio y entendió que no correspondía estimar como monto alos fines de una correcta regulación la suma indicada, porque el informe pericial norefleja el contenido de la pretensión de autos, que resulta de la sentencia definitiva de la Sala, integrada con la decisión de la fecha (sentencia del 3 de marzo de 2000).

Sostuvo que el sistema adoptado por la experta, no es adecuado para establecer el monto reclamado en autos, porque utilizó el procedimiento seguido por la Caja Nacional de Previsión Social para determinar el monto de los haberes jubilatorios, y no precisó las sumas efectivamente descontadas a cada uno de los actores.

Descartótambién a esos efectos, el informe de YPF defs. 3412/3414 rendición de cuentas), pues, además de ser global, comprendería lo aportado por todo el personal en actividad, cuando sólo interesaba lo efectivamente allegado por los actores.

Expuso que esas razones demuestran que el monto tomado en la instancia anterior excede claramente el interés económico com prometido en el pleito —en el que no fueron parte todos los empleados de YPF- y en modo alguno constituye el monto que resulta de la sentencia, en los términos del artículo 19 de la ley 21.839.

Manifestó que no podía dejar de advertir, asimismo, que es susceptible de una crítica análoga la regulación provisoria que practicóa fs. 3401/3402 vta. —a favor de los Dres. Pico y Jessen-—, sin contar con elementos suficientes que le permitieran evaluar en forma adecuada la real significación económica del pleito eincurriendo en un error de apreciación.

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:4647 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-4647

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