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Fallos: 329:4642 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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ciones, ya no es posible mantener la identidad del argumento, y esta variación, cuando es relevante en los términos fácticos ya explicados, implica una afectación del principio de congruencia.

Y toda vez que un cambio normativo exige, para mantener la identidad del razonamiento, un cambio de la premisa menor, si nose lo hace estamos ante un error evidente, sea por que la conducta noes la que se venía juzgando, sea por que, de mantenerse ésta, la calificación legal nosele corresponde. Ambos defectos implican una decisión arbitraria, según los parámetros del Tribunal, que debe ser corregida.

Resta analizar ahora, ala luz delarazón práctica, si en esta causa se pudo haber menoscabadola defensa en juicio de los imputados.

A diferencia del desbaratamiento de derechos acordados, la estafa procesal exige un ardid de naturaleza específica, una maniobra dirigida a engañar al juez quien, víctima del error, dicta resoluciones que deparan un perjuicio económicoala parte damnificada. En consecuencia, si éste es el delito imputado, muy distintas serán las defensas oponibles; por ejemplo, se debatirá sobre la existencia eidoneidad del ardid, las herramientas procesales del juez para desbaratarlo, la acción o inacción de la contraparte para contrarrestar su efecto; y también se discutirá sobre la relación causal entreel engaño y el error del juez, así como entre este vicio del conocimiento y la resolución que se dicte. Los imputados en este proceso fueron privados de todas estas alegaciones, tal como lo asevera la recurrente, y no pudieron desarrollar en concreto, durante la sustanciación del juicio, el que sería su principal argumento de descargo: lejos de obrar por error, los magistrados, supuestas víctimas del ardid, desarmaron una por una las estrategias procesales, por cierto abusivas, de los imputados.

En conclusión, nos encontramos en este caso ante una hipótesis muy concreta de variación relevante del supuesto fáctico, aunque no en la premisa menor, en los hechos concretos imputados, sino en la mayor, los hechos en abstracto descriptos por la proposición normativa.

Adcarada esta cuestión, corresponde hacer una breve incursión por la jurisprudencia de la Corte Suprema.

3. V. E., en lo que respecta al principio de congruencia, sostiene que, cualquiera sea la calificación jurídica que en definitiva efectúen

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:4642 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-4642

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