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Fallos: 329:4644 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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329 ya citado de Fallos: 319:2959 , votos de los jueces Petracchi y Bossert, con cita de Fallos: 242:234 ).

Esta situación de restricción defensiva concurrejustamente en este caso tal como se lo ha explicado en detalle, y más allá delos distintos aspectos que allí se estudiaron, en el apartado 2 de este capítulo en que el cambio operado en la subsunción legal afectó las garantías judiciales de los acusados, tanto por un defecto del conocimiento cabal de la imputación, como por una afectación a su estrategia defensiva.

En consecuencia, la sentencia impugnada no ha dado cumplimiento alos requisitos constitucionales mencionados precedentemente, lo cual determina su invalidez. Por lo mismo, resulta innecesario el tratamiento de los restantes agravios planteados por los recurrentes, en particular los relacionados con la arbitraria aplicación de la figura de la estafa procesal.

—IV-

Por todo lo expuesto, considero que V. E. puede declarar procedente el recurso extraordinario y, dejando sin efecto el pronunciamiento apelado, devolver los autosaal tribunal de origen afin de que, por quien corresponda, se dicte uno nuevo conforme a las pautas señaladas.

Buenos Aires, 1° deoctubre de2004. Luis Santiago González Warcalde.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 31 de octubre de 2006.

Vistos los autos: "Sircovich, Jorge Oscar y otros s/ defraudación por desbaratamiento de derechos acordados".

Considerando:

Que esta Corte comparte y hace suyos los argumentos expuestos por el señor Procurador General sustituto en su dictamen de fs. 1206/1212, a los que remite en razón de brevedad.

Por ello y de conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador General sustituto, se declara procedente el recurso extraordinario

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:4644 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-4644

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