En este contexto, cabe poner de relieve que "el peligro para la salud", no aparece como requisito del tipo del artículo 22 de la ley de medicamentos, por lo que su presencia, por sí solo, es incapaz de producir afectaciones a los fines que resguarda la norma (Fallos: 327:719 ).
En relación con lo expresado, interesa destacar que de las probanZas reunidas surge que la conducta reprochada a Falcón resultaría idónea para afectar la transparencia y competitividad del mercado, así como también la economía del consumidor, que pagó por un producto cuya calidad no se condice con la que creía adquirir.
Por lo demás, entiendo que también se hallarían reunidos los requisitos del artículo 1° delaley, toda vez que las sustancias adulteradas, producidas en San Martín, se comercializaban en jurisdicción de esta Capital (ver fs. 9/14).
En consecuencia, la adecuación de los hechos alas previsiones del artículo 22 de la ley 16.463, hace surtir la competencia del fuero de excepción, en la medida en que la Corteleha reconocido carácter federal a las normas contenidas en ella (Fallos: 321:1434 , 324:3940 y 327:5173 ).
Por todo lo expuesto, opino que corresponde asignar competencia alajusticia federal de San Martín, localidad en la que se producían y distribuían los productos, para conocer en la causa, aunque no haya sidoparte en la contienda (Fallos: 324:4341 ). Buenos Aires, 5 demayo de 2006. Luis Santiago González Warcalde.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 24 de octubre de 2006.
Autos y Vistos:
Por los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador Fiscal a los que cabe remitirse en razón de brevedad, se declara que deberá enviarse el presente incidente al Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción N° 41 para que remita las actuaciones a la Cámara Federal de Apelaciones en lo Criminal de San Martín, con el fin de que desinsacule el juzgado que deberá intervenir en la causa.
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:4483
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