del Plata, Provincia de Buenos Aires, se refiere a la causa donde se investiga la denuncia formulada por Carlos Alberto Martínez, Dir ector de Prestaciones Turísticas de la Secretaría de Turismo de la Presidencia dela Nación.
Allí refiere que en el marco del "Plan de Turismo Nacional sin cargo", establecido por el DecretoN ° 2092 del Poder Ejecutivo Nacional, se dio alojamiento a un contingente escolar proveniente de la Provinciade Mendoza en la Unidad Turística Chapadmalal, al cual, la persona encargada de efectuar las reservas y programar el viaje, le habría cobrado por la estadía. Agregó que ante el reclamo efectuado por los padres de los alumnos esa per sona les dijo que les devolvería el dinero, cosa que no ocurrió.
El juez nacional, luego de seis años de trámite, declinó su competencia en favor de la justicia provincial, al considerar que los hechos materia deinvestigación no afectaron intereses del Estado nacional ni el buen funcionamiento de alguna de sus instituciones, en tanto la imputada no cumplía funciones para la Secretaría de Turismo de la Nación (fs. 150).
Por su parte, la jueza local, rechazó el planteo por prematuro. Sostuvo para elloquela reserva de plazas en la unidad turística sehabría efectuado a pedido de una diputada, circunstancia que no permitiría descartar la afectación de intereses nacionales (fs. 152/153).
Con lainsistencia del tribunal de origen y la elevación del incidenteala Corte, quedó trabada la contienda (fs. 154).
En primer término, creo oportuno observar, a los efectos que pudiera corresponder, que el prolongado lapso transcurrido desde que se formulóla denuncia hasta el presente—más de seis años— sin queen la investigación —que no presenta mayores complicaciones— se hubiere logrado un avance sustancial, actuó en desmedro del principio de celeridad procesal y del buen servicio dejustida (Fallos: 271:121 ; 306:1422 ; 310:1555 ; 325:3218 , entre otros).
Por los demás, considero que los hechos objeto de este proceso afectaron intereses del Estado nacional, y en tantoes su propósito mantener la vigencia de los programas de turismo gratuitos —destinados a grupos familiares, niños, jóvenes y personas de la tercera edad prove
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:4485
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