Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 327:5173 de la CSJN Argentina - Año: 2004

Anterior ... | Siguiente ...

declara que deberá entender en la causa en la que se originó el presente incidente el Juzgado de Garantías N° 2 del Departamento Judicial de San Nicolás, Provincia de Buenos Aires, al que se le remitirá.

Hágase saber al Juzgado Federal N° 2 con asiento en la mencionada ciudad.

AucusTo César BELLUSCIO.

INSTITUTO SIDUS S.A.


MEDICAMENTOS.
De la ley de medicamentos y sus reglamentaciones posteriores -decreto 9763/64, modificado por los 150/92 y 177/93- se desprende que su objeto es no sólo proteger la salud pública sino también la economía del consumidor, la mayor transparencia y competencia del mercado de medicamentos y la finalidad terapéutica arts. 2, 7 y 9 de esa norma y considerandos del decreto 150/92).

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-.

MEDICAMENTOS.
La ratio legis de la ley 16.463 y su reglamentación es evitar el uso indebido de medicamentos, así como determinar la peligrosidad de éstos, su comprobada y comprobable acción y finalidades terapéuticas y sus ventajas científicas, técnicas o económicas, de acuerdo con los adelantos científicos.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-.

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Causas penales. Violación de normas federales.

Lo atinente a la adulteración de fármacos art, 22 de la ley 16.463- hace surtir la competencia del fuero de excepción, en atención al carácter federal de las normas contenidas en dicha ley.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

65

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2004, CSJN Fallos: 327:5173 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-5173

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 327 Volumen: 4 en el número: 455 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos