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Fallos: 329:4486 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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329 nientes de sector es carenciados de la población— dado que los mismos cumplen con una finalidad social importante para el desarrollo integral del ser humano (DecretoN ° 2092 del Poder Ejecutivo Nacional).

Sentado ello, opino que corresponde alajusticia federal queprevinoy antela cual se sustanció a lo lar go de seis años —como ya lo mencioné- este proceso, continuar con la investigación (Fallos: 286:153 ; 295:394 y 308:1560 ). Buenos Aires, 31 de mayo del año 2006. Luis Santiago González Warcalde.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 24 de octubre de 2006.

Autos y Vistos:

Por los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador Fiscal alos que corresponde remitirse en razón de brevedad, se declara que deberá entender en la causa en la que se originó el presente incidente el Juzgado Federal N° 3 de Mar del Plata, Provincia de Buenos Aires, al que se le remitirá. Hágase saber al Juzgado de Garantías N ° 1 del Departamento Judicial de la ciudad mencionada.

ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ELENA |. HIGHTON DE NoLAsco — CARLos
S. FAYr — Juan CARLos MAQUEDA — RICARDO Luis LORENZETTI — CARMEN
M. ArcIBAY.

JUAN CARLOS BATTAGLINI y Otro JURISDICCION Y COMPETENCIA: Cuestiones de competencia. Generalidades.

La realización de medidas instructorias con posterioridad al inicio del conflicto implica asumir la competencia que fuera atribuida y una dedinatoria efectuada después, importa el inicio de uno nuevo.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:4486 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-4486

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