Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 312:205 de la CSJN Argentina - Año: 1989

Anterior ... | Siguiente ...

autopista y su posterior desafectación, si el perjuicio alegado por el actor no deriva de la actividad de la comuna sino de su propia conducta, pues conocida la declaración de utilidad pública optó por abandonar la propiedad y omitió realizar Jos trabajos tendientes a su mantenimiento y conservación, los cuales, de haberse probado que eran necesarios, habrían sido compensados al perfeccionarse Ja expropiación.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Valoración de circunstancias de hecho y prueba. — Corresponde dejar sin efecto la sentencia que hizo lugar a la demanda por los daños y perjuicios derivados de la afectación de un inmucble al trazado de una autopista y su posterior desafectación, si resulta infundada la indemnización en concepto de alquileres dejados de percibir, pues ella debió sustentarse en el examen de elementos probatorios que demostraron adecuadamente la existencia de la locación convenida o, al menos la intención de concretarla, sin que resulten suficientes a tal fin los dichos del testigo que se limitó a manifestar que, en su opinión, dado la situación jurídica del inmueble, "no habría interesados" en alquilar (1).

EXPROPIACION: Principios generales.

La circunstancia de que la comuna haya desistido de la expropiación no autoriza a presumir que lo hizo con el único objeto de frustrar la acción expropiatoria intentada por el actor, pues del art. 29 de la ley 21.499 resulta la facultad del .

expropiante de desistir de la acción, en tanto no haya mediado perfeccionamiento, cuando, a juicio de los poderes políticos del Estado, la utilidad pública declarada no existe o ha desaparecido.


VICENTE ROBLES S.A.M.C.LC.LF. v. DIRECCION NACIONAL »x VIALIDAD
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Resolucio nes posteriores a la sentencia.

Cuando se ha producido un palmario apartamiento de lo dispuesto en la sentencia final pronunciada por la Corte, cabe hacer excepción a la regla según la cual no constituyen, en principio, sentencias definitivas ni son revisables por la vía del art. 14 de la ley 48 las resoluciones que interpretan o determinan el alcance de decisiones recaídas con anterioridad en la causa, ni las que tienden a hacer efectivos los fallos dictados.

1) Fallos: 310:190 .

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

71

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1989, CSJN Fallos: 312:205 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-312/pagina-205

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 312 Volumen: 1 en el número: 205 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos