RECURSO EXTRAORDINARIO: Reguísitos propios, Cuestiones no fedemles. Sentencias arbitrarias. Principios generales.
La tacha de arbitrariedad reviste carácter excepcional y no tiene por objeto corregir en tercera instancia sentencias que el apelante repute equivocadas en función de su discrepancia con el criterio seguido por los jueces oridinarios al resolver temas no federales (1).
JORGE HORACIO PERINO (11) v. BANCO PROVINCIAL De SANTA FE
RECURSO DE QUEJA: Fundamentación.
Con arreglo a lo dispuesto por el art. 15 de La ley 48, es inadmisible el recurso de queja que omite refutar la denegatoria del recurso estraordinario (3).
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Interposición del recurso.
Fundamento.
No satisfacen el requisito de fundamentación que exige el art, 15 de la ley 48, los recursos extraordinarios interpuestos contra la sentencia que confirmó la desestimación de los amparos promovidos, ya que, no obstante los reparos formulados contra ciertos aspectos de la decisión, los remedios federales omiten rebatir el atinente a la existencia de vías procesales en el trimite administrativo part resolver el extremo en cuestión.
JULIO RENTERIA y Ona v. FRANCISCO PATERNA
RECUNSO EXTRAONDINARIO: Reguísitos propios. Sentencia defínitica. Resoluciones posteriores a la sentencia definitica.
Las resoluciones recaídas en los procesos de ejecución de sentencia y tendientes a hacerla efectiva, no son susceptibles de recurso extraordinario.
1) Fallos: 275:45 ; 276:132 ; 202:85 ; 297:518 , sus citas.
9) 5 de junio. Causa "Galván, J. A. y otros €/Club Cultural y Deportivo La Reja" " del 27 de noviembre de 1979.
Compartir
103Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1980, CSJN Fallos: 302:517
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-302/pagina-517
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 302 en el número: 517 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos