rezcan su consideración, por la vía extraordinaria federal..." fs. 2166/2166 vta).
3) Quela total falta de mención por parte del a quo de algunos de los supuestos específicos contemplados en losincs. 1, 2 y 3 del art. 14 dela ley 48 y los términos del auto de concesión, revelan que la Corte local ha entendido conceder el recurso a la luz de la doctrina de este Tribunal sobre arbitrariedad de las sentencias.
4) Que conviene recordar sobre el punto que, si bien es esta Corte exclusivamente la que debe decidir si existe o no el mencionado supuesto, esto noreleva a los órganos judiciales de resolver circunstanciadamente si la apelación federal cuenta con fundamentos suficientes para dar sustento a la invocación de un caso excepcional, como lo es el de la arbitrariedad (Fallos: 323:1247 ; 325:2319 ).
5°) Que, de ser seguida la orientación opuesta, el Tribunal debería admitir que su jurisdicción extraordinaria seviese, en principio, habilitada o denegada sin razones que avalen uno u otroresultado, lo cual irroga un daro perjuicio al derecho de defensa de los litigantes y al adecuado servicio de justicia de la Corte (Fallos: 323:1247 ; 325:2319 ).
6°) Que los términos sumamente genéricos del auto de concesión evidencian que el a quo no analizó circunstanciadamente ("con toda menudencia, sin omitir ninguna circunstancia o particularidad", según la definición de la Real Academia) la apelación federal para poder efectuar la valoración a que obliga la doctrina citada precedentemente (Fallos: 323:1247 ; 325:2319 ).
7) Que, en tales condiciones, la concesión del remedio federal no aparece debidamente fundada, por lo que debe ser declarada su nulidad al nodar satisfacción a los requisitos idóneos para la obtención de la finalidad a la que se hallaba destinada (Fallos: 327:3732 ).
Por ello, se dedara la nulidad de la resolución de fs. 2162/2168, por la que se concedió el recurso. Vuelvan los autos al tribunal de origen para que se dicte una nueva decisión sobre el punto con arreglo a este pronunciamiento. Notifíquese y remítase.
ELENA |. HiGHTON DE NoLasco — CARLos S. FAYr — JuAN CARLos MaQuEDA — E. RAÚL ZAFFARONI — RICARDO Luis LORENZETTI.
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:4281
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