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Fallos: 327:3732 de la CSJN Argentina - Año: 2004

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PROCURADOR GENERAL DE La SUPREMA CORTE DE a PROVINCIA
DE BUENOS AIRES v. PROVINCIA e BUENOS AIRES
RECURSO EXTRAORDINARIO: Trámite.

Si bien la Corte Suprema es la que exclusivamente debe decidir si existe o no arbitrariedad, esto no releva a los órganos judiciales de resolver circunstanciadamente si la apelación federal prima facie valorada, cuenta con fundamentos suficientes para dar sustento a la invocación del referido caso excepcional pues, de ser seguida la orientación opuesta, el Tribunal debería admitir que su jurisdicción extraordinaria se viese, en principio, habilitada o denegada sin razones que avalen uno u otro resultado, lo cual irroga un claro perjuicio al derecho de defensa de los litigantes y al adecuado servicio de justicia de la Corte.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Trámite, Corresponde declarar la nulidad de la concesión del remedio federal, si los términos sumamente genéricos del auto de concesión evidencian que la cámara no analizó circunstanciadamente ("con toda menudencia, sin omitir ninguna circunstancia o particularidad", según la definición de la Real Academia) la apelación federal para poder valorar si cuenta con fundamentos suficientes para dar sustento a la invocación de un caso excepcional, como lo es el de la arbitrariedad.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 21 de septiembre de 2004.

Vistos los autos: "Procurador General de la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires c/ Provincia de Buenos Aires s/ inconst.

arts. ley 12.607 (B.O.P. del 22 al 26/1/2001".

Considerando:

1) Que el recurso extraordinario de fs. 396/432 fue interpuesto cóntra el fallo de la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires de fs. 350/393 vta., que había rechazado la demanda interpuesta por el apelante, en su carácter de Procurador General de la Corte bonaerense.

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:3732 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-3732

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