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Fallos: 329:4282 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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Recurso extraordinario interpuesto por Oscar Maná y Compañía Argentina de Seguros Visión S.A., representados por el Dr. Ignacio Ferreyra de las Casas.

Traslado contestado por Oscar Horacio Laffeuillade, representado por el Dr. Fernando M. Marraco.

Tribunal de origen: Superior Tribunal de Justicia de la Provincia del Chubut.

Tribunales que intervinieron con anterioridad: Cámara de Apelaciones de la Circunscripción Judicial de Comodoro Rivadavia.


RAUL ENELLO AMADORI y OTRO v. OFELIA MARIA LOUSTAU
RECURSO DE QUEJA: Trámite.

No existe óbice para que, aun declarada procedente la queja y suspendidos los procedimientos de ejecución, el interesado pueda ejecutar la sentencia apelada respecto de los importes correspondientes a la parte de la condena que hubiere quedado firme (art. 499, segundo párrafo, del Código Procesal Civil y Comercial dela Nación ).

—Del precedente "Comignani" (Fallos: 329:1490 ), al cual remitió la Corte Suprema-—.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 10 de octubre de 2006.

Autos y Vistos; Considerando:

1°) Quela Sala E dela Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil modificóla decisión de primera instancia en cuanto había declaradola inconstitucionalidad de las normas sobre pesificación, pero la confirmó respecto de la aplicación del principio del esfuerzo compartido al disponer que la brecha entre el peso y el valor del dólar libre debía ser soportada en forma igualitaria por las partes, y estableció una tasa de interés del 18 anual hasta el 6 de enero de 2002 y a partir de esa fecha del 4 anual por todo concepto, respectivamente.

2) Que contra ese pronunciamiento la ejecutada dedujo recurso extraordinario que, denegado, dio origen ala presente queja. A fs. 746 este Tribunal declaró procedente el remedio federal y dispuso la sus

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:4282 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-4282

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